Preguntas Frecuentes y Requisitos

El Subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, es una ayuda económica para trabajadores dependientes con jornada ordinaria mayor a 30 horas, que permite a aquellos trabajadores recibir un apoyo monetario de hasta $59.200.
Serán beneficiarios del Subsidio los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y afectos a una jornada ordinaria conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales. Para que el trabajador pueda acceder al subsidio, deberá presentar su solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la página www.ingresominimo.cl o por intermedio del Instituto Previsión Social (Chile Atiende). Los requisitos para recibir el subsidio son:

  • Ser trabajador dependiente
  • Tener un contrato acogido al Código del Trabajo
  • Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363
  • Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales
  • Integrar un hogar perteneciente al 90% más vulnerable de la población, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
Es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de 6 días ni en menos de 5, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias.
Las horas de trabajo semanales que se deben informar por cada uno de los trabajadores corresponden a las horas pactadas en su contrato de trabajo. Se recuerda que sólo recibirán este beneficio los trabajadores que posean una jornada de trabajo ordinaria, mayor a 30 y hasta 45 horas semanales y que además cumplan con los requisitos que se indican en la pregunta 2.

Los empleadores deberán ingresar el stock de trabajadores que cumplan los requisitos respecto de las condiciones laborales indicados en la pregunta 2, por una sola vez y deberán ir actualizando mensualmente dicha información, en caso de modificaciones a los contratos vigentes o nuevas contrataciones.

En el caso de los empleadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, estos deben informar la jornada y las horas de trabajo según el contrato original, es decir, previo a haberse acogido a la Ley.
Si el empleador ya realizó la declaración, informando la jornada y horas de trabajo de aquellos trabajadores que cumplen los requisitos laborales para acceder a este subsidio, y desea modificar o agregar nuevos trabajadores, debe realizar una NUEVA declaración, informando solamente los nuevos trabajadores o los que tuvieron cambios en su jornada y horas laborales según contrato.
Los datos de jornada y horas que se informen serán enviados el segundo día hábil del mes siguiente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la verificación del cumplimiento de los requisitos y el cálculo del subsidio.
Se notificará el otorgamiento del subsidio por correo electrónico en los últimos 10 días del mes siguiente al mes de postulación del trabajador. También desde esa misma fecha podrán revisar el resultado de su postulación ingresando a la plataforma de postulación ciudadana www.ingresominimo.cl, en la pestaña “Consulta estado o actualiza datos” accediendo con tu Claveúnica.
Puede hacerlo ingresando a la plataforma de postulación ciudadana www.ingresominimo.cl en la pestaña “Consulta Estado o Actualiza Datos”.
Si además de ser beneficiario de este subsidio (IMG), el trabajador o trabajadora postuló y calificó para el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) o Subsidio al Empleo Joven (SEJ), recibirá mensualmente el IMG durante el año en curso. Sin embargo, si luego de un año hubiese recibido un monto mayor por BTM/SEJ, se le pagará la diferencia en el proceso de liquidación que realiza SENCE del BTM y SEJ al año siguiente.
El subsidio se paga en la cuenta bancaria que indique el trabajador en la plataforma de postulación ciudadana www.ingresominimo.cl o en forma presencial en sucursales BancoEstado y ServiEstado (No incluye las Cajas Vecinas).

Si el trabajador no tiene una cuenta bancaria, como por ejemplo, una Cuenta Rut o una cuenta corriente, puede solicitar la creación de una Cuenta Rut BancoEstado en el mismo formulario de postulación de la plataforma para que se le pague el beneficio.

En caso de que la transferencia del subsidio a la cuenta del trabajador sea rechazada o el número de cuenta presente inconsistencia, como por ejemplo el nombre del titular, el beneficio se le pagará en forma presencial en los puntos de la red de atención de BancoEstado: ServiEstado o sucursales de BancoEstado (No incluye las Cajas Vecinas).
Cada mes el proceso es independiente y responde a la verificación de cumplimientos de requisitos para el pago del beneficio. En caso de que el trabajador dejase de cumplir uno de los requisitos establecido por la Ley para ser beneficiario, no percibirá el subsidio.
El cálculo del subsidio que se le otorga al trabajador se realiza todos los meses, por lo tanto, puede variar si es que, por ejemplo, se modificaron las horas pactadas en el contrato, si cambió la remuneración, si es que hubo días del mes en que estuvo cesante, entre otros.
Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta Ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.
Puede hacerlo ingresando a la plataforma de postulación ciudadana www.ingresominimo.cl en la pestaña “¿Tienes un Problema?”.